Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tal liberal mano se les había concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, particularizándose en esto de los demás reinos de mi corona;

y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás, que tan legítimamente poseo en esta monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión;

y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición, y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar, aún sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia:

He juzgado por conveniente, así por esto, como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla, sin ninguna distinción; facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los aragoneses y valencianos recíprocas e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no están en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes y ahora quedan abolidos. (...)

Buen Retiro, a 29 de Junio de 1707

EL DECRETO DE NUEVA PLANTA PARA EL PRINCIPADO DE CATALUÑA

He resuelto, que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la qual presida el Capitán General o comandante general de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado prosigan en su nombre.(...) Las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua castellana (...).

En la ciudad de Barcelona ha de haber veinte y quatro Regidores, y en las demás ocho, cuya nominación me reservo; (...). Por los inconvenientes que se han experimentado en los somatenes y juntas de gente armada, mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o interviniren.

Han de cesar las prohibiciones de extranjería, porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y los honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos..."

 

 

 

 

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